Córdoba, 12 de Noviembre de 2014
VISTO:
Las propuestas acordadas entre la CADOC y la Dirección de esta Escuela para sistematizar los procedimientos en las distintas instancias de presentación de avances de tesis de Doctorado; así como los requisitos y formalidades en la documentación a acreditar para convalidar publicaciones, cursos, pasantías, y otras actividades.
Y CONSIDERANDO:
La importancia de implementar dichas propuestas consensuadas entre la Comisión Asesora de Doctorado y la Dirección de la Escuela para Graduados.
EL DIRECTOR DE LA ESCUELA PARA GRADUADOS
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: El tesista es el responsable de la presentación de los avances de su tesis en las sucesivas reuniones al efecto. Las intervenciones del director y resto de los miembros de la CAT deben permitir al doctorando realizar ajustes y mejoras a su trabajo.
ARTÍCULO 2°: La presentación debe ser ordenada y clara, permitiendo evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuesto en su proyecto. Además, la exposición de los resultados alcanzados debe contribuir a la verificación de las hipótesis planteadas.
ARTÍCULO 3°: Las presentaciones se realizarán en forma presencial en el ámbito de la Escuela para Graduados, permitiéndose la participación de algún miembro de su CAT mediante video-conferencia, utilizando adecuados soportes audiovisuales.
ARTÍCULO 4°: Una vez iniciada la presentación, de común acuerdo con los participantes, se realizarán las preguntas pertinentes durante la exposición o al final. El acto se debe concluir en la misma reunión con la elaboración del acta escrita y firmada por todos los miembros de la CAT y el representante de la CADOC; si correspondiere se requerirá la notificación del doctorando. Si uno de los miembros se la CAT hubiese participado por video-conferencia, se solicitará su conformidad escrita al acto realizado.
ARTÍCULO 5: Las sucesivas presentaciones de los avances del trabajo de tesis (Seminarios/Reuniones) deberán mantener una secuencia ordenada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento vigente con el que fue admitido el tesista.
ARTÍCULO 6: La acreditación de publicaciones, cursos, pasantías, entre otras actividades, requieren de la presentación de la documentación original para que quede registrada que la copia que pasa a formar parte de su legajo es copia fiel. No se acreditarán actividades a futuro ni cursos que no tengan la nota de aprobado establecida por el Reglamento de la Carrera de Doctorado.
DISPOSICIÓN Nº 14/14