REGLAMENTO DE ENSEÑANZADEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE Ingeniería ZOOTECNISTA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Este Reglamento establece las normas generales relativas a la organización académica de la Carrera de ingeniería Zootecnista en el nivel de grado de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba, así como las que regulan los procesos de estudios y graduación.
DE LOS OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA
Artículo 2°. Los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la Carrera de grado de lngenieria Zootecnista tenderán a:
- Desarrollar las potencialidades fundamentales del estudiante referidas a las áreas cognitiva, procedimental y ética-actitudinal.
- Brindar una sólida formación en las ciencias básicas, básicas zootécnicas (agropecuarias) y zootécnicas aplicadas (aplicadas agropecuarias).
- Brindar herramientas metodológicas para el desarrollo del pensamiento divergente, creativo y crítico.
- Desarrollar capacidades para el trabajo colaborativo, interdisciplinario y
multidisciplinario.
- Favorecer el desarrollo de la comunicación oral y escrita.
- Promover el desarrollo de habilidades profesionales.
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 3°. En concordancia con la estructura académica del Plan de Estudios, la enseñanza se desarrollará de manera presencial, mediante clases teóricas, teórico• prácticas, prácticas, seminarios y/o talleres, en asignaturas con una duración máxima de
16 (dieciséis) semanas, incluyendo en ellas las evaluaciones de suficiencia, sus recuperatorios y la evaluación de integración y transferencia. El calendario académico será fijado por el Honorable Consejo Directivo (HCD) a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos, antes del 30 de noviembre de cada arfo académico.
Los Coordinadores de las asignaturas podrán elevar solicitudes de actividades extraprogramáticas fuera del cuatrimestre al momento de la presentación de la correspondiente Planificación Docente.
DEL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES
Artículo 4°. los Coordinadores de las Asignaturas elevarán a la Dirección Departamental correspondiente la Planificación Docente a desarrollar para su consideración conjunta con la Comisión Asesora Departamental(CAD).Las Planificaciones Docentes deberán ser presentadas cada 2 (dos) años a la Secretaria de Asuntos Académicos con la consideración de la Dirección Departamental, para su evaluación por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Estudios de Ingeniería Zootecnista y posterior aprobación por el HCD.
Las mismas deberán incluir: características generales de la asignatura, requisitos de acreditación, nómina y función de los docentes participantes, fundamentación, objetivos, contenidos, actividades obligatorias a desarrollar con su correspondiente cronograma, metodología de enseñanza; criterios, formas (diagnóstica, de proceso y de producto) e instrumentos de evaluación, cantidad de evaluaciones, bibliografía actualizada, y cronograma de actividades extraprogramáticas {si las hubiere) especificando semana, lugar de realización y docentes responsables.
Y en las Asignaturas: Prácticas Preprofesionales y Prácticas Profesionales en las que se solicita un Trabajo Académico Integrador, en la Planificación Docente correspondiente se deberá incluir además los criterios de evaluación del mismo.
Articulo 5°. Las Planificaciones Docentes a las que hace referencia el articulo precedente serán elevadas por los Sres. Coordinadores en las siguientes fechas:
– antes del 30 de abril, las Planificaciones correspondientes a las asignaturas que se implementen en el segundo cuatrimestre del año académico en curso;
– antes del 30 de septiembre, las correspondientes a las asignaturas que se implementen en el primer cuatrimestre del año académico siguiente.
Si hubiere alguna propuesta de modificación de alguna Planificación Docente de un ciclo lectivo al siguiente, aquélla será debidamente fundamentada y elevada en las fechas especificadas precedentemente.
Artículo 6°. Cada Planificación Docente será evaluada por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Estudios de Ingeniería Zootecnista y, si correspondiere, ésta sugerirá las modificaciones pertinentes. Completado el proceso de evaluación, las Planificaciones Docentes serán elevadas por la Secretaria de Asuntos Académicos al Honorable Consejo Directivo para su consideración y posterior aprobación.
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Articulo 7°. El estudiante Inscripto para cursar las Asignaturas tendrá, durante el transcurso de la misma, evaluaciones de suficiencia que se calificarán con una escala de O a 10 (cero a diez} puntos.
Las evaluaciones de suficiencia legitimarán el desarrollo de capacidades (cognitivas, procedimentales, actitudinales) indispensables en los estudiantes, que les permitan abordar los contenidos y actividades de las asignaturas correlativas.
La nota mínima para la aprobación de las evaluaciones de suficiencia es 4 (cuatro)
puntos que equivalen al 40% de la escala.
Articulo 8°. En las Asignaturas que prevén:
- a) 1 (una) evaluación de suficiencia, los estudiantes podrán recuperar una sola vez, ya sea por aplazo o por inasistencia. Cabe aclarar que aquellas Asignaturas con
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una carga horaria menor o igual a 40 (cuarenta) horas deberán te evaluación de suficiencia.
- b) 2 (dos) evaluaciones de suficiencia, los estudiantes podrán recuperar una de ellas una sola vez, ya sea por aplazo o por inasistencia.
- e) 3 (tres) evaluaciones de suficiencia, los estudiantes podrán recuperar hasta 2 (dos) de ellas, distintas y una sola vez, ya sea por aplazo o por inasistencia.
El recuperatorio de una evaluación de suficiencia no aprobada versará únicamente sobre los temas abordados en ésta y se realizará en la semana especificada en la Planificación Docente correspondiente. la calificación obtenida reemplazará a la de la evaluación que se recupera.
Artículo 9°. El estudiante inscripto para cursar las Asignaturas tendrá al finalizar su cursado, una evaluación de Integración y transferencia que se calificará con una escala de O a 10 (cero a diez) puntos. La misma acreditará que el estudiante ha logrado el desarrollo de las capacidades propuestas en la Planificación Docente correspondiente.
La nota mínima para la aprobación de la evaluación de integración y transferencia es 4 (cuatro) puntos que equivalen al 40% de la escala.
Articulo 10°. La evaluación de integración y transferencia de las Asignaturas: Prácticas Preprofesionales y Prácticas Profesionales, se realizará mediante la elaboración y presentación de un Trabajo Académico Integrador.
DE LA ACREDITACIÓN
Artículo 11°. La calificación final para la acreditación de las asignaturas será la obtenida en la evaluación de integración y transferencia, debiendo en ello considerarse todo el proceso de aprendizaje realizado previamente por el estudiante.
En el caso particular de las Asignaturas que se acrediten a través de todas las evaluaciones de suficiencia con nota igual o superior a 7 (siete) puntos, la nota final será el promedio de las obtenidas de las evaluaciones correspondientes, debiendo en ello considerarse todo el proceso de aprendizaje realizado previamente por el estudiante.
Articulo 12°. Al finalizar cada cuatrimestre del año académico correspondiente, los Coordinadores de las asignaturas retirarán del Área de Enseñanza – Sector Despacho de Alumnos los listados de estudiantes inscriptos y asentarán las calificaciones finales de los alumnos que hubieren acreditado la asignatura respectiva mediante la aprobación de la evaluación de integración y transferencia, o mediante la aprobación de las evaluaciones de suficiencia con nota igual o superior a 7 (siete) puntos, constituyéndose en este procedimiento el Acta de Promoción.
Los alumnos inscriptos en el Acta de Promoción quedan exceptuados de firmar la misma.
Dentro de las 96 (noventa y seis) horas siguientes a la finalización del respectivo cuatrimestre, et Acta de Promoción será entregada en el Área de Enseñanza – Sector Oficíalla dando cumplimiento a los procedimientos administrativos pertinentes.
Artículo 13°. Al finalizar cada cuatrimestre del año académico correspondiente, los docentes a cargo de las comisiones de cada asignatura, consignarán la condición de cursado de los estudiantes inscriptos en el Sistema SIU- Guaraní, constituyéndose en este procedimiento el Acta de Regularidad cuya copia en papel será remitida por el Área de Enseñanza – Sector Despacho de Alumnos a los Coordinadores de las asignaturas respectivas para su control y efectos.
DE LA CONDICIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 14°.
- Estudiante promocionado: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos y apruebe las evaluaciones de suficiencia y la evaluación de integración y transferencia con una nota igual o superior a
4 (cuatro) puntos o apruebe todas las evaluaciones de suficiencia con una nota igual o superior a 7 (siete) puntos en las asignaturas cuyo equipo docente así lo considere en su Planificación. Para acceder a la acreditación por promoción el estudiante deberá haber cumplimentado los requisitos de correlatividad al momento de iniciar el cursado de la asignatura correspondiente.
- Estudiante regular: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos y apruebe las evaluaciones de suficiencia con una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos. Esta condición se mantendrá por el término de dos años y medio del calendario académico correspondiente desde la finalización del cursado de la asignatura respectiva.
- Estudiante libre por nota: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos y no obtenga un mlnimo de 4 (cuatro) puntos en todas las evaluaciones de suficiencia.
- Estudiante libre por faltas: El que no asistió al 80% de las actividades obligatorias o a alguna de las evaluaciones de suficiencia como tampoco a su correspondiente recuperatorío.
- Estudiante ausente: El que nunca asistió a las clases de la asignatura correspondiente.
Asignaturas Prácticas (Prácticas Preprofesionales y Prácticas Profesionales)
- Estudiante promocionado: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos ha realizado el informe escrito y la exposición final del Trabajo Académico Integrador, obteniendo una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos. Para acceder a la acreditación por promoción el estudiante deberá haber cumplimentado los requisitos de correlatividad al momento de iniciar el cursado de la asignatura correspondiente.
- Estudiante regular: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y
cumplimentado sus requerimientos,
o no ha realizado el trabajo escrito y/o la exposición final del Trabajo Académico
Integrador, o,
o habiendo realizado la exposición final del Trabajo Académico Integrador no ha alcanzado una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos.
Esta condición se mantendrá por el término de dos años y medio del calendario
académico correspondiente desde la finalización del cursado de la asignatura respectiva.
- Estudiante libre por faltas: El que no asistió al 80% de las actividades obligatorias.
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- Estudiante ausente: El que nunca asistió a las clases de la asignatura correspondiente.
DE LOS EXÁMENES FINALES
Artículo 15º. Aquellos estudiantes que no alcancen la condición de promocionados,
deberán presentarse a examen final en las fechas que a tal fin fije el Honorable Consejo
Directivo en el Calendario Académico.
Artículo 16º. Los estudiantes que se presenten a examen final en condición de “libre· estarán sujetos a una evaluación práctica y a otra teórica, siendo cualquiera de ellas eliminatoria.
Artículo 17°. Para las diferentes asignaturas se establecerán fechas de exámenes finales en los tumos de julio, noviembre-diciembre y febrero-marzo.
Articulo 18º. En los meses de mayo y septiembre se establecerán Mesas Especiales de examen para aquellos estudiantes que hayan terminado de cursar todas las asignaturas del Plan de Estudios.
Artículo 19°. En caso que los estudiantes hayan terminado de cursar y adeuden la acreditación de sólo 4 (cuatro) asignaturas, excluyendo Fonnación Integral y Prácticas Profesionales Optativas, podrán solicitar a la Secretaria de Asuntos Académicos la constitución de Mesas Extraordinarias de examen que se establecerán fuera de las previstas en el calendario académico mediante la realización del trámite correspondiente por parte del interesado.
Articulo 20°. La inscripción para rendir examen final se receptará a través del sistema SIU -Guaraní y, en caso de algún inconveniente, en el Área de Enseñanza – Sector Despacho de Alumnos de la Facultad, hasta 2 (dos) dias hábiles antes de la fecha fijada por calendario académico para el examen de la respectiva asignatura. Será responsabilidad del estudiante registrar su inscripción cumpliendo con los requisitos de las correlatividades respectivas y de las reglamentaciones vigentes.
Articulo 21°. Los tribunales examinadores estarán constituidos por 3 (tres) miembros como mínimo, uno de los cuales será el Coordinador de la asignatura correspondiente y presidirá el tribunal. De los otros dos integrantes, uno deberá haber participado en el desarrollo de la asignatura y el otro podrá pertenecer a un área de conocimiento afin al mismo. Al menos uno de los integrantes del tribunal deberá ser Profesor Regular. El presidente del tribunal podrá habilitar mesas simultáneas con docentes que cumplan con las condiciones establecidas. Los miembros del tribunal examinador quedan convocados con la sola publicidad del Calendario Académico.
Articulo 22°. Los estudiantes podrán solicitar con causa debidamente justificada ante el Honorable Consejo Directivo la constitución de un tribunal examinador alternativo, en caso de recusación total o parcial del conformado oportunamente. Será facultad reservada al citado Cuerpo resolver sobre tal solicitud la que deberá ser elevada por el interesado con 30 {treinta) días de anticipación a la fecha del examen, por intermedio de la Secretaria de Asuntos Académicos.
Articulo 23°. La ausencia de los integrantes del tribunal examinador en la fecha y hora previstas sólo será excusable por causas de fuerza mayor que deberán ser puestas oportunamente en conocimiento del Director de Departamento correspondiente, quien arbitrará los medios para suplir tal inasistencia. Idéntica actitud observará el mismo cuando el tribunal no se hubiera constituido transcurrida una hora de la establecida para examen.
Artículo 24º. En el momento de presentarse el estudiante ante el tribunal examinador, deberá acreditar su identidad mediante libreta de Trabajos Prácticos, DNI o pasaporte.
Articulo 25º. El resultado de los exámenes se hará constar en el Acta manuscrita
respectiva y firmada por todas los miembros del tribunal examinador. La firma del estudiante en el Acta representa la notificación de la calificación.
Las Actas manuscritas deberán ser entregadas por el Coordinador de la asignatura en
el Área de Enseñanza – Sector Oficialía de la Facultad, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de finalización del examen.
Articulo 26º. Si por la cantidad de estudiantes presentes se necesitara más de un día para el examen final, el tribunal se constituirá en los días hábiles siguientes considerándose a tal efecto el sábado como día hábil. El presidente del tribunal tomará las medidas pertinentes para informar a los estudiantes sobre los horarios tentativos en que les corresponderá rendir a cada uno.
Articulo 27°. Los Consejeros Estudiantiles podrán solicitar al Honorable Consejo Directivo con causa debidamente justificada la designación de veedorres estudiantiles en los exámenes, quienes elevarán informes al citado Cuerpo para cada uno de los casos en que participen.
DE LA GESTIÓN DOCENTE
Articulo 28°. Todo docente, independientemente de la dedicación, deberá disponer de 3 (tres) horas semanales como mínimo para destinar a horarios de consulta. Los docentes de cada asignatura garantizarán la distribución de la oferta horaria durante la mañana y la tarde, de lunes a viernes en lo posible, y deberán darlos a conocer en lugar visible para los estudiantes desde el comienzo del año académico, debiendo asimismo darse a conocer las modificaciones que durante el mismo se produjeran.
Articulo 29º. Finalizado el cursado de la asignatura correspondiente, todos los docentes que dicten en ella clases teóricas, teórico-prácticas, prácticas, seminarios y/o talleres ya sea que tengan comisiones a cargo o sólo dicten algunos temas, deberán cumplimentar una encuesta individual de evaluación del dictado de la asignatura y de los estudiantes, que será enviada al Área de Procesamiento de Datos y sus resultados serán comunicados a la Secretaría de Asuntos Académicos y, por su intermedio, al Honorable Consejo Directivo.
Articulo 30°. Finalizado el cursado de cada asignatura los estudiantes deberán cumplimentar una encuesta individual de evaluación de la asignatura y de sus docentes través del sistema SIU-Guaraní. Las encuestas se realizarán bajo secreto estadístico y sus resultados serán comunicados al respectivo docente e incorporados en su legajo académico.
DEL RÉGIMEN DE INGRESO Y PERMANENCIA
Articulo 31°. Serán considerados “aspirantes” a ingresar a la Carrera de Ingeniería Zootecnista los estudiantes que por primera vez soliciten admisión a la Carrera y cumplan con los requisitos de inscripción.
Articulo 32°. Serán considerados “nuevos inscriptos” de la Carrera de Ingeniería
Zootecnista de la Facultad los aspirantes que resulten ingresantes con legajo y cumplan con los requisitos de ingreso, conforme lo establece la reglamentación vigente en la Facultad de Ciencias Agropecuarias y de la Universidad Nacional de Córdoba.
Artículo 33º. Serán considerados “nuevos Inscriptos por equivalencia” de la Carrera de Ingeniería Zootecnista de la Facultad los aspirantes que, previa intervención de la Comisión Asesora de Pases y Equivalencias, resulten ingresantes y hayan obtenido la aprobación de al menos un (1) espacio curricular por equivalencia de instituciones educativas contempladas en las reglamentaciones vigentes.
Artículo 34°. Serán considerados “reinscrlptos” de la Carrera de Ingeniería Zootecnista de la Facultad los estudiantes que hayan realizado la reinscripción a la Carrera en un año posterior a su última inscripción.
Articulo 35°. A los estudiantes que por motivos expresamente establecidos en la normativa vigente encuadren en la figura de Ucencia Estudiantil se les otorgará la suspensión de su actuación académica y no se computarán los plazos de vigencia de la regularidad.
Artículo 36°. A los estudiantes que sin causal manifiesta no se reinscriban en la Carrera en el ciclo lectivo siguiente al del último cursado, se les suspenderá la matrícula y se les computarán los plazos de vigencia de la regularidad. Para ser considerados nuevamente alumnos, es decir reinscriptos, deberán solicitar la reincorporación y adecuar su actuación académica al Plan de Estudios vigente.
Artículo 37°. Desde el momento del ingreso a la Carrera de Ingeniería Zootecnista de esta Facultad los estudiantes deben tener total conocimiento del Régimen Disciplinario de los Estudiantes vigente, del presente Reglamento de Enseñanza y del contenido del Plan de Estudios y su respectivo Régimen de Correlatlvidades.
DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 38°. Las inasistencias eventuales de los estudiantes por participación en actividades deportivas o culturales en representación de la Facultad, por enfermedad o accidente personal, por enfermedad, accidente o muerte de familiar directo, por razones de trabajo y por embarazo, debidamente certificadas, no serán consideradas a los efectos de la regularidad y la promoción, debiendo el estudiante cumplir, a su tiempo, las actividades que fije el coordinador de la asignatura en estas circunstancias.
Articulo 39°. Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento de Enseñanza será resuelto por el Honorable Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos de esta Facultad con la intervención de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Estudios de Ingeniería Zootecnista.