Reglamento de Enseñanza de la Tecnicatura Universitaria en Jardinería y Floricultura

 

DE LA FINALIDAD

Artículo 1. Este Reglamento establece las normas generales relativas a la organización académica, que regulan los procesos de estudios y graduación, de la carrera Tecnicatura Universitaria en Jardinería y Floricultura en el nivel de pre grado de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba.

DE LOS OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA

 

Artículo 2. Los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la carrera están orientados a formar un Técnico Universitario capaz de resolver con solvencia técnica, fundamento científico y actitud ética la problemática integral de las obras de parquización y producción florística, tendiendo a:

 

·       Desarrollar las potencialidades fundamentales del estudiante, referidas a las áreas cognitiva,  procedimental y ética-actitudinal.

·       Brindar una sólida formación en las disciplinas de su competencia.

·       Brindar herramientas metodológicas para el desarrollo del pensamiento divergente, creativo  y crítico.

 

·       Desarrollar capacidades para el trabajo colaborativo, interdisciplinario y multidisciplinario.

·       Favorecer el desarrollo de la comunicación oral y escrita.

·       Promover el desarrollo de habilidades profesionales. 

 

 

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

 

Artículo 3. En concordancia con la estructura académica del Plan de Estudios aprobada por Resolución ME Nº 1982/10, la enseñanza se iniciará con un curso de nivelación y ambientación de 3 (tres) semanas de duración y continuará con espacios curriculares secuenciados en tres ciclos anuales, con una duración máxima de 16 (dieciséis) semanas para los espacios cuatrimestrales y de 32 (treinta y dos) semanas para los anuales, incluyendo en ellas las clases teórico-prácticas y prácticas, las evaluaciones de suficiencia, sus recuperatorios y las evaluaciones finales de integración y transferencia. La totalidad de las actividades se desarrollarán con modalidad presencial.

 El calendario académico será fijado por el Honorable Consejo Directivo (HCD), a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos, antes del 30 de noviembre del año inmediato anterior.

DEL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES

 

Artículo 4. Los Coordinadores de los espacios curriculares Independientes, Módulos, Practicanatos, Seminarios Optativos, Trabajo Final – Legajo Técnico de Proyecto, presentarán al Comité de Desarrollo Curricular (CODECU) la Planificación Docente a desarrollar en el ciclo lectivo correspondiente.

 

Según el tipo de espacio curricular deberán preverse los siguientes requisitos:

 

  1. Para los espacios curriculares Independientes y los Módulos:
    1. La planificación deberá ser presentada cada dos (2) años al CODECU para su evaluación y posterior elevación, por intermedio de la Secretaría de Asuntos Académicos, al HCD para su consideración y aprobación.
    2. Deberá incluir las características generales del espacio curricular, los requisitos de acreditación, la nómina y función de los docentes participantes, la fundamentación, los objetivos, los contenidos, las actividades obligatorias a desarrollar con su correspondiente cronograma, la metodología de enseñanza, número e instrumentos de evaluación, así como los criterios, las formas (diagnóstica, de proceso y de producto) a aplicar y la bibliografía actualizada.
    3. El cronograma de actividades extraprogramáticas (si las hubiere), especificando semana, lugar de realización y docentes responsables.

 

  1. Para los espacios curriculares Practicanatos:
    1. La planificación deberá ser presentada cada dos (2) años al CODECU para su evaluación y posterior elevación, por intermedio de la Secretaría de Asuntos Académicos, al HCD para su consideración y aprobación.
    2. Deberá incluir las características generales del espacio curricular, los requisitos de acreditación, la nómina y función de los docentes participantes, la fundamentación,  los objetivos, los contenidos, las actividades obligatorias con su correspondiente cronograma, los criterios e instrumentos de evaluación y la bibliografía actualizada.
    3. El cronograma de actividades extraprogramáticas (si las hubiere) especificando semana, lugar de realización y docentes responsables.

 

  1. Para los Seminarios Optativos: la oferta temática de los mismos puede variar en los diferentes ciclos lectivos, razón por la cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. La planificación deberá ser presentada cada año al CODECU para su evaluación y posterior elevación, por intermedio de la Secretaría de Asuntos Académicos, al HCD para su consideración y aprobación.
    2. Deberá incluir las características generales del espacio curricular, los requisitos de acreditación, la nómina y función de los docentes participantes, la fundamentación, los objetivos, la temática a abordar, las actividades obligatorias a desarrollar con su correspondiente cronograma, los criterios e instrumentos de evaluación y la bibliografía actualizada.

 

  1. Para el Trabajo Final – Legajo Técnico de Proyecto:
    1. La planificación deberá ser presentada cada año al CODECU para su evaluación y posterior elevación, por intermedio de la Secretaría de Asuntos Académicos, al HCD para su consideración y aprobación.
    2. Deberá incluir las características generales del mismo, la fundamentación, los objetivos, la oferta de temas de elección para los alumnos, la nómina de docentes tutores, las actividades obligatorias a desarrollar con su correspondiente cronograma, la metodología de enseñanza, los criterios e instrumentos de evaluación y la bibliografía actualizada.
    3. El cronograma de actividades extraprogramáticas (si las hubiere) especificando semana, lugar de realización y docentes responsables.

 

Artículo 5. Las Planificaciones Docentes a que hace referencia el artículo 4 serán elevadas por las respectivas Coordinaciones en las siguientes fechas:

 

  • antes del 30 de abril, las planificaciones correspondientes a los espacios curriculares que se implementen en el segundo cuatrimestre del año en curso.
  • antes del 30 de setiembre, las correspondientes a los espacios curriculares anuales y a los que se implementen en el primer cuatrimestre del año siguiente.

 

Si hubiere propuesta de modificación de una Planificación Docente de un espacio curricular Independiente, Módulo o Practicanato, de un ciclo lectivo al siguiente, será debidamente fundamentada y elevada en las fechas especificadas precedentemente.

 

Artículo 6. El CODECU, de acuerdo al resultado de las evaluaciones que realice, podrá solicitar modificaciones a las Planificaciones Docentes presentadas. Completado el proceso de evaluación, serán elevadas por la Secretaría de Asuntos Académicos al Honorable Consejo Directivo para su tratamiento.

 

DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN

 

Artículo 7. Los alumnos aspirantes a ingresar a la carrera tendrán durante el desarrollo del Curso de Nivelación y Ambientación, una evaluación formativa que consistirá en la presentación y defensa grupal de un informe sobre las prácticas y visitas realizadas a entornos reales de producción y servicios. La elaboración del informe surgirá de guías de observación provistas a los alumnos y de las actividades prácticas realizadas en diferentes instancias.

La función de esta evaluación formativa es obtener información acerca del estado de aprendizaje de cada estudiante y tomar decisiones que ayuden a un mejor desarrollo de dicho proceso. Asimismo, permitirá al estudiante disponer de un marco referencial acerca de su proceso de aprendizaje con relación al curso.

 

Artículo 8. Al finalizar el Curso de Nivelación y Ambientación los alumnos aspirantes tendrán una evaluación final de integración y transferencia que se calificará con una escala de 0 a 10 (cero a diez) puntos. La misma acreditará que el estudiante ha logrado el desarrollo de las capacidades propuestas en la planificación del curso.

La nota mínima para la aprobación de la evaluación de integración y transferencia es 4 (cuatro) que equivale al 40% de la escala.

Los estudiantes podrán recuperar una sola vez la mencionada evaluación, ya sea por aplazo o por inasistencia, en fecha fijada por calendario académico.

En caso de no aprobar la evaluación final de integración y transferencia  el estudiante quedará en condición de “Regular” por el periodo de un (1) año.

 

Artículo 9. Los estudiantes que hubieren aprobado el Curso de Nivelación y Ambientación al finalizar su cursado, estarán en condiciones de inscribirse en los restantes espacios curriculares del 1er. Año de la carrera.

Los estudiantes que no hubieren aprobado el Curso de Nivelación y Ambientación al finalizar su cursado y que alcanzaron la condición de “Regular” podrán inscribirse en los espacios curriculares “Ambiente y Jardinería” y “Vegetación”.

 

Artículo 10. El estudiante inscripto para cursar un espacio curricular Independiente o un Módulo, tendrá durante el transcurso de los mismos, evaluaciones de suficiencia que se calificarán con una escala de 0 a 10 (cero a diez) puntos.

Las evaluaciones de suficiencia legitimarán el desarrollo de capacidades (cognitivas, procedimentales, actitudinales), que les permitan abordar los contenidos y actividades de los espacios curriculares correlativos.

La nota mínima para la aprobación de las evaluaciones de suficiencia es 4 (cuatro) que equivale al 40% de la escala.

 

Artículo 11. Para los espacios curriculares Independientes y los Módulos se prevén dos (2) evaluaciones de suficiencia, pudiendo los estudiantes recuperar por única vez una de ellas, ya sea por aplazo o por inasistencia.

El recuperatorio de una evaluación de suficiencia no aprobada, versará únicamente sobre los temas correspondientes a ésta y se realizará en la semana especificada en la planificación. La nota obtenida reemplazará a la nota de la evaluación que se recupera.

 

Artículo 12. El estudiante inscripto para cursar los espacios curriculares “Independientes”, “Módulos”, “Practicanatos”, “Seminarios optativos” y “Trabajo Final – Legajo Técnico de proyecto”, tendrá, al finalizar su cursado, una evaluación final de integración y transferencia que se calificará con una escala de 0 a 10 (cero a diez) puntos.

La misma acreditará que el estudiante ha logrado el desarrollo de las capacidades propuestas en la planificación.

La nota mínima para la aprobación de la evaluación de integración y transferencia es 4 (cuatro) que equivale al 40% de la escala.

 

Artículo 13. La evaluación final de integración y transferencia de un Practicanato, de un Seminario optativo y la de Trabajo Final – Legajo Técnico de proyecto, se realizará mediante la elaboración y presentación de un Trabajo Académico Integrador por parte del estudiante, cuyas características serán establecidas en las planificaciones de los respectivos espacios curriculares.

 

DE LA ACREDITACIÓN

 

Artículo 14. La nota final para la acreditación de los diferentes espacios curriculares, será la obtenida en la evaluación final de integración y transferencia, debiendo en ella considerarse todo el proceso de aprendizaje realizado previamente por el estudiante.

 

Artículo 15. Al finalizar el cursado de cada espacio curricular, los coordinadores respectivos retirarán de Despacho de Alumnos los listados de estudiantes en condiciones de promocionar, donde asentarán las notas finales de los alumnos que lo hubieren acreditado mediante la aprobación de la evaluación final de integración y transferencia, constituyéndose de esta forma el Acta de Promoción.

Los alumnos incluidos en el Acta de Promoción quedan exceptuados de firmar la misma. Dentro de las 96 horas siguientes, el Acta de Promoción será entregada en el Área de Enseñanza – Sector Oficialía dando cumplimiento a los procedimientos administrativos pertinentes.

 

Artículo 16. En relación con lo establecido en el artículo precedente, los docentes a cargo de las comisiones de cada espacio curricular, consignarán la condición de cursado de los estudiantes en el Sistema SIU-Guaraní, constituyéndose en este procedimiento el Acta de Regularidad, cuya copia en formato papel será remitida por Despacho de Alumnos a las Unidades Operativas para su control y demás efectos.

 

 

DE LA CONDICIÓN DE LOS ESTUDIANTES

 

Artículo 17. De acuerdo al espacio curricular de que se trate (Curso de Nivelación y Ambientación, Espacio Curricular Independiente, Módulo, Practicanato, Seminario Optativo, Trabajo Final – Legajo Técnico de proyecto) se definen las siguientes categorías de estudiantes según su condición:

 

Espacio curricular: Curso de Nivelación y Ambientación

 

  • Estudiante promocionado: el que habiendo asistido y cumplimentado el 80% de las actividades obligatorias, aprueba la evaluación final de integración y transferencia con una nota igual o superior a 4 (cuatro).

 

  • Estudiante regular: el que habiendo asistido y cumplimentado el 80% de las actividades obligatorias,

 

  • no aprueba la evaluación final de integración y transferencia con nota igual o superior a 4 (cuatro); o
  • no asistió a la evaluación final de integración y transferencia.

 

Esta condición se mantendrá por el término de 1 (un)  año, desde el momento de la inscripción al cursado del espacio curricular.

 

  • Estudiante libre por faltas: el que no asistió al 80% de las actividades obligatorias

 

  • Estudiante ausente: el que nunca asistió al espacio curricular.

 

Espacios curriculares: Independientes y Módulos

 

  • Estudiante promocionado: el que habiendo asistido y cumplimentado el 80% de las actividades obligatorias, aprueba las evaluaciones de suficiencia y la evaluación final de integración y transferencia con una nota igual o superior a 4 (cuatro). Para acceder a la acreditación por promoción, el estudiante deberá haber cumplimentado los requisitos de correlatividad, al momento de iniciar el espacio curricular.

 

  • Estudiante regular: el que habiendo asistido y cumplimentado el 80% de las actividades obligatorias, aprueba las evaluaciones de suficiencia con nota igual o superior a 4 (cuatro); y

 

  • no ha cumplimentado los requisitos de correlatividad al momento de iniciar el espacio curricular; o
  • habiendo cumplimentado los requisitos de correlatividad no aprueba la evaluación final de integración y transferencia con nota igual o superior a 4 (cuatro); o
  • habiendo cumplimentado los requisitos de correlatividad no asistió a la evaluación final de integración y transferencia.

 

Esta condición se mantendrá por el término de dos años, desde el momento de la inscripción al cursado del espacio curricular.

 

  • Estudiante libre por nota: el que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias, no obtenga un mínimo de 4 (cuatro) puntos en todas las evaluaciones de suficiencia.

 

  • Estudiante libre por faltas: el que no asistió al 80% de las actividades obligatorias o a alguna de las evaluaciones integradas de suficiencia como tampoco a su correspondiente recuperatorio.

 

  • Estudiante ausente: el que nunca asistió al espacio curricular.

 

 

Espacios curriculares: Practicanatos, Seminarios Optativos, Trabajo Final – Legajo Técnico de proyecto

 

  • Estudiante promocionado: el que habiendo asistido y cumplimentado el 80% de las actividades obligatorias ha realizado y aprobado el informe escrito y la exposición final del Trabajo Académico Integrador, obteniendo una nota igual o superior a 4 (cuatro). Para acceder a la acreditación por promoción, el estudiante deberá haber cumplimentado los requisitos de correlatividad al momento de iniciar el cursado del espacio curricular.

 

  • Estudiante regular: se considerará estudiante regular a quien habiendo asistido y cumplimentado el 80% de las actividades obligatorias,

 

  • no ha realizado el informe escrito y la exposición final del Trabajo Académico Integrador; o
  • habiendo realizado el informe escrito y la exposición final del Trabajo Académico Integrador no alcanzó una nota igual o superior a 4 (cuatro).

 

Esta condición se mantendrá por el término de dos años, desde el momento de la inscripción al cursado del espacio curricular.

 

  • Estudiante libre por faltas: el que no asistió al 80% de las actividades obligatorias.

 

  • Estudiante ausente: el que nunca asistió al espacio curricular.

 

DE LOS EXÁMENES FINALES

 

Artículo 18. Aquellos estudiantes que no alcancen la condición de “promocionado“ en los diferentes espacios curriculares, deberán presentarse a examen final en las fechas que a tal fin fije el Honorable Consejo Directivo en el Calendario Académico.

 

Artículo 19.  Los estudiantes que se presenten a examen final en condición de “libres”, estarán sujetos a una evaluación teórico-práctica y a un coloquio, debiendo aprobar ambas instancias.

 

Artículo 20.  Para los diferentes espacios curriculares se establecerán las fechas de exámenes finales en los turnos de febrero-marzo, julio y noviembre-diciembre, respectivamente.

 

Artículo 21. En los meses de mayo y septiembre se establecerán Mesas Especiales de examen para aquellos estudiantes que hubieren terminado de cursar todos los espacios curriculares del Plan de Estudios.

 

Artículo 22. Los estudiantes que hubieren terminado de cursar y adeuden la acreditación de hasta 3 (tres) espacios curriculares, podrán solicitar a Secretaría de Asuntos Académicos la constitución de Mesas Extraordinarias de Examen, fuera de las fechas establecidas en los artículos 17 y 18 precedentes.

 

Artículo 23. La inscripción para rendir examen final, se receptará a través del sistema SIU – Guaraní en el Área Despacho de Alumnos de la Facultad, hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha fijada para el examen del respectivo espacio curricular. Será responsabilidad del estudiante registrar su inscripción cumpliendo con los requisitos de las correlatividades respectivas y de las reglamentaciones vigentes.

 

Artículo 24. Los tribunales examinadores estarán constituidos por 3 (tres) Docentes como mínimo, uno de los cuales será el Coordinador del espacio curricular y presidirá el tribunal. De los otros integrantes, uno deberá haber participado en el desarrollo del espacio curricular y los otros podrán pertenecer a un área de conocimiento afín al mismo. El presidente del tribunal podrá habilitar mesas simultáneas, con docentes que cumplan con las condiciones establecidas. Los miembros del tribunal examinador quedan convocados con la sola publicidad del Calendario Académico.

 

Artículo 25. Los estudiantes podrán solicitar ante el H.C.D., con causa debidamente justificada, la constitución de un tribunal examinador alternativo, en caso de recusación total o parcial del conformado oportunamente. Será facultad reservada al H.C.D. resolver sobre tal solicitud, la que deberá ser elevada por el causante con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha del examen, por intermedio de la Dirección de la Carrera, a la Secretaría de Asuntos Académicos.

 

Artículo 26: La ausencia de los integrantes del tribunal examinador en la fecha y hora prevista, sólo será excusable por causas de fuerza mayor, las que deberán ser puestas oportunamente en conocimiento del Director de la Carrera quien arbitrará los medios para suplir tal inasistencia. Idéntica actitud observará cuando el tribunal no se hubiere constituido transcurrida una hora de la establecida para dar comienzo al examen.

 

Artículo 27. En el momento de presentarse ante el tribunal examinador, el estudiante deberá acreditar su identidad mediante libreta de TTPP, DNI, o pasaporte.

 

Artículo 28. El resultado de los exámenes se hará constar en el Acta manuscrita respectiva y firmada por todos los miembros del tribunal examinador actuante. La firma del estudiante en el Acta representa la notificación de la calificación obtenida.

Las Actas manuscritas deberán ser entregadas por el Coordinador del espacio curricular en el Área de Enseñanza – Sector Oficialía de la Facultad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de finalización del  examen.

 

Artículo 29. Si por la cantidad de estudiantes presentes se necesitare más de un día para el examen final, el tribunal se constituirá en los días hábiles siguientes, considerándose a tal efecto el sábado como día hábil. El presidente del tribunal tomará las medidas pertinentes para informar a los estudiantes sobre los horarios tentativos en que les corresponderá rendir a cada uno.
 
Artículo 30. Los Consejeros Estudiantiles de la FCA podrán solicitar al H.C.D. con causa debidamente justificada, la designación de veedores estudiantiles en los exámenes, quienes elevarán informes al H.C.D. de cada uno de los casos en que participen.

 

 

 

 

DE LA GESTIÓN DOCENTE

 

Artículo 31. Todo docente, independientemente de la dedicación, deberá disponer de 2 (dos) horas semanales como mínimo para horarios de consulta. La distribución de los horarios de cada Unidad Operativa interviniente garantizará la oferta durante la mañana y la tarde, de lunes a viernes, y deberá encontrarse en lugar visible para los estudiantes desde el comienzo del ciclo lectivo, debiendo asimismo darse a conocer las modificaciones que durante el mismo se produzcan.

 

Artículo 32. Finalizado el cursado del espacio curricular, todos los docentes que dicten clases teórico-prácticas y/o prácticas, ya sea que tengan comisiones a cargo o sólo dicten algunos temas, deberán cumplimentar una encuesta individual de evaluación del curso y de los estudiantes, las cuales serán enviadas al Área de Procesamiento de Datos dependiente de la Secretaría General de Coordinación y Planeamiento y sus resultados serán comunicados a la Dirección de la Carrera y, por Secretaría de Asuntos Académicos, al HCD.

 

Artículo 33. Los estudiantes al finalizar el cursado de un determinado espacio curricular, deberán cumplimentar una encuesta individual de evaluación del curso y de sus docentes a través del sistema SIU-Guaraní. Las encuestas se realizarán bajo secreto estadístico y sus resultados serán comunicados al respectivo docente e incorporados en su legajo académico.

 

 

DEL RÉGIMEN DE INGRESO Y PERMANENCIA

 

Artículo 34. Serán considerados “aspirantes” a ingresar a la carrera Tecnicatura Universitaria en Jardinería y Floricultura, los estudiantes que por primera vez solicitan admisión a la Carrera y cumplimentan con los requisitos de inscripción.

 

Artículo 35. Serán considerados “nuevos inscriptos” de la Facultad los aspirantes que resultaron ingresantes con legajo y que cumplieron con los requisitos de ingreso, conforme lo establece la reglamentación vigente de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y de la Universidad Nacional de Córdoba.

 

Artículo 36. Serán considerados “nuevos inscriptos por equivalencia” de la Facultad los aspirantes que, previa intervención de la Comisión de Pases y Equivalencias dependiente de la Secretaría de Asuntos Académicos resultaron ingresantes y obtuvieron la aprobación de al menos un (1) espacio curricular por equivalencia de otra oferta educativa.

 

Artículo 37. Serán considerados “reinscriptos” de la Facultad los estudiantes que realizaron la reinscripción a la carrera en un año posterior a su última inscripción.

 

Artículo 38. A los estudiantes que por motivos expresamente establecidos en la normativa vigente, se encuadren en la figura de Licencia Estudiantil se les otorgará la suspensión de su actuación académica y consecuentemente no se computarán los plazos de vigencia de la regularidad.

 

Artículo 39. A los estudiantes que sin causal manifiesto, no se reinscriban en la Carrera en el ciclo lectivo siguiente al del último cursado, se les suspenderá la matrícula y se les computarán los plazos de vigencia de la regularidad. Para ser considerados nuevamente alumnos reinscriptos, deberán solicitar la reincorporación y adecuar su actuación académica al Plan de Estudios vigente.

 

Artículo 40. Desde el momento del ingreso a la Carrera, los estudiantes deben tener total conocimiento del Régimen Disciplinario de los Estudiantes, del presente Reglamento de Enseñanza, del contenido del Plan de Estudios y su Plan de Correlatividades vigentes. 

 

DE LAS INASISTENCIAS

 

Artículo 41. Las inasistencias eventuales de los estudiantes por participación en actividades deportivas o culturales en representación de la Facultad, por enfermedad o accidente personal, por enfermedad, accidente o muerte de familiar directo, por razones de trabajo y por embarazo, debidamente certificadas, no serán consideradas a los efectos de la regularidad y la promoción. No obstante, el estudiante deberá cumplir con las actividades que fije la coordinación de cada espacio curricular en estas circunstancias.

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

Artículo 42. Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento de Enseñanza, será resuelto por el Honorable Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos con intervención del CODECU.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Artículo 43. Atendiendo a que el inicio de las actividades de la carrera se dará en el ciclo lectivo 2013, será requisito indispensable disponer de las planificaciones de los espacios curriculares correspondientes al Ciclo de Conocimientos Técnico – Básicos, aprobadas por el HCD antes de finalizar el presente año 2012.