TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ENSEÑANZA
DEL PLAN DE ESTUDIOS 2004 DE LA CARRERA DE INGENIERÍA AGRONÓMICA
(Resoluciones del H.C.D. Nº 674/12 y Nº 835/15)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Este Reglamento establece las normas generales relativas a la organización académica de la Carrera de Ingeniería Agronómica en el nivel de grado de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba, así como las que regulan los procesos de estudios y graduación.
DE LOS OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA
Artículo 2º. Los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la Carrera de grado de Ingeniería Agronómica tenderán a:
· Desarrollar las potencialidades fundamentales del estudiante referidas a las áreas cognitiva, procedimental y ética-actitudinal.
· Brindar una sólida formación en las ciencias básicas, básicas profesionales y profesionales.
· Brindar herramientas metodológicas para el desarrollo del pensamiento divergente, creativo y crítico.
· Desarrollar capacidades para el trabajo colaborativo, interdisciplinario y multidisciplinario.
· Favorecer el desarrollo de la comunicación oral y escrita.
· Promover el desarrollo de habilidades profesionales.
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 3º. En concordancia con la estructura académica del Plan de Estudios vigente, la enseñanza se desarrollará de manera presencial, mediante clases teóricas, teórico-prácticas y prácticas, en espacios curriculares con una duración máxima de 16 (dieciséis) semanas, incluyendo en ellas las evaluaciones de suficiencia, sus recuperatorios y las evaluaciones de integración y transferencia. El calendario académico será fijado por el Honorable Consejo Directivo (HCD) a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos, antes del 30 de noviembre de cada año académico.
Los Coordinadores de los espacios curriculares podrán elevar solicitudes de actividades extraprogramáticas fuera del cuatrimestre al momento de la presentación de la correspondiente Planificación Docente.
DEL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES
Artículo 4º. Los Coordinadores de las Asignaturas y los Módulos elevarán a la Dirección Departamental correspondiente la Planificación Docente a desarrollar para su consideración conjunta con la Comisión Asesora Departamental (CAD). Por su parte, los Coordinadores de las Áreas de Consolidación elevarán directamente a la Secretaría de Asuntos Académicos la Planificación Docente a implementarse.
Según el tipo de espacio curricular deberá respetarse los siguientes requisitos:
- Para los espacios curriculares “Asignaturas”:
- La Planificación Docente deberá ser presentada cada 2 (dos) años a la Secretaría de Asuntos Académicos con la consideración de la Dirección Departamental, para su evaluación por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Estudios (CESPE) y posterior aprobación por el HCD.
- La misma deberá incluir: características generales del espacio curricular, requisitos de acreditación, nómina y función de los docentes participantes, fundamentación, objetivos, contenidos, actividades obligatorias a desarrollar con su correspondiente cronograma, metodología de enseñanza; criterios, formas (diagnóstica, de proceso y de producto) e instrumentos de evaluación, cantidad de evaluaciones, bibliografía actualizada, y cronograma de actividades extraprogramáticas (si las hubiere) especificando semana, lugar de realización y docentes responsables.
- Para los espacios curriculares “Módulos”:
- La Planificación Docente deberá ser presentada cada 2 (dos) años a la Secretaría de Asuntos Académicos con la consideración de la Dirección Departamental, para su evaluación por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Estudios (CESPE) y posterior aprobación por el HCD.
- Deberá incluir: características generales del espacio curricular, requisitos de acreditación, nómina y función de los docentes participantes, fundamentación, objetivos, contenidos, actividades obligatorias a desarrollar con su correspondiente cronograma, metodología de enseñanza, criterios de evaluación del Trabajo Académico Integrador, bibliografía actualizada, y cronograma de actividades extraprogramáticas (si las hubiere) especificando semana, lugar de realización y docentes responsables.
- Para los espacios curriculares “Áreas de Consolidación”:
- La Planificación Docente deberá ser presentada cada año a la Secretaría de Asuntos Académicos para su evaluación por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Estudios (CESPE) y posterior aprobación por el HCD.
- Deberá incluir: características generales del espacio curricular, requisitos de acreditación, nómina y función de los docentes participantes, fundamentación, objetivos del Área, cronograma de cursos obligatorios y optativos, objetivos, contenidos, actividades y metodología de enseñanza de cada curso que integre el Área, criterios de evaluación del Trabajo Académico Integrador, bibliografía actualizada, y cronograma de actividades extraprogramáticas (si las hubiere) especificando semana, lugar de realización y docentes responsables.
Artículo 5º. Las Planificaciones Docentes a las que hace referencia el artículo precedente serán elevadas por los Sres. Coordinadores en las siguientes fechas:
– antes del 30 de abril, las Planificaciones correspondientes a los espacios curriculares que se implementen en el segundo cuatrimestre del año académico en curso;
– antes del 30 de septiembre, las correspondientes a los espacios curriculares que se implementen en el primer cuatrimestre del año académico siguiente.
Si hubiere alguna propuesta de modificación de una Planificación Docente de Asignatura o Módulo de un ciclo lectivo al siguiente, aquélla será debidamente fundamentada y elevada en las fechas especificadas precedentemente.
Artículo 6º. Cada Planificación Docente será evaluada por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Estudios (CESPE) y, si correspondiere, ésta sugerirá las modificaciones pertinentes. Completado el proceso de evaluación, las Planificaciones Docentes serán elevadas por la Secretaría de Asuntos Académicos al Honorable Consejo Directivo para su consideración y posterior aprobación.
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Artículo 7º. El estudiante inscripto para cursar los espacios curriculares “Asignaturas” tendrá, durante el transcurso de la misma, evaluaciones de suficiencia que se calificarán con una escala de 0 a 10 (cero a diez) puntos.
Las evaluaciones de suficiencia legitimarán el desarrollo de capacidades (cognitivas, procedimentales, actitudinales) indispensables en los estudiantes, que les permitan abordar los contenidos y actividades de los espacios curriculares correlativos.
La nota mínima para la aprobación de las evaluaciones de suficiencia es 4 (cuatro) puntos que equivale al 40% de la escala.
Artículo 8º. En las Asignaturas que prevén 2 (dos) evaluaciones de suficiencia, los estudiantes podrán recuperar una de ellas y una sola vez, ya sea por aplazo o por inasistencia.
En el caso de las asignaturas que prevén 3 (tres) evaluaciones de suficiencia, los estudiantes podrán recuperar hasta 2 (dos) de ellas, distintas y una sola vez, ya sea por aplazo o por inasistencia.
El recuperatorio de una evaluación de suficiencia no aprobada versará únicamente sobre los temas abordados en ésta y se realizará en la semana especificada en la Planificación Docente correspondiente. La calificación obtenida reemplazará a la de la evaluación que se recupera.
En la Asignatura Arboricultura, en la que se combinan dos áreas temáticas, se prevén 3 (tres) evaluaciones de suficiencia, dos correspondientes al área temática Fruticultura y una correspondiente al área temática Silvicultura. Los estudiantes podrán recuperar una evaluación de suficiencia por cada área temática, ya sea por aplazo o por inasistencia.
En la Asignatura Sistemas de Producción de Cultivos Extensivos, en la que se combinan dos áreas temáticas, se prevén 4 (cuatro) evaluaciones de suficiencia, dos correspondientes al área temática Cereales y Oleaginosas y dos correspondientes al área temática Forrajes y Manejo de Pasturas. Los estudiantes podrán recuperar una evaluación de suficiencia por cada área temática, ya sea por aplazo o por inasistencia.
En la Asignatura Sistemas de Producción de Bovinos de Carne y Leche, en la que se combinan dos áreas temáticas, se prevén 4 (cuatro) evaluaciones de suficiencia, dos correspondientes al área temática Sistemas de Producción de Bovinos de Leche y dos correspondientes al área temática Sistemas de Producción de Bovinos de Carne. Los estudiantes podrán recuperar una evaluación de suficiencia por cada área temática, ya sea por aplazo o por inasistencia.
Artículo 9º. El estudiante inscripto para cursar los espacios curriculares “Asignaturas”, “Módulos” y “Área de Consolidación” tendrá al finalizar su cursado, una evaluación de integración y transferencia que se calificará con una escala de 0 a 10 (cero a diez) puntos. La misma acreditará que el estudiante ha logrado el desarrollo de las capacidades propuestas en la Planificación Docente correspondiente.
La nota mínima para la aprobación de la evaluación de integración y transferencia es 4 (cuatro) puntos que equivale al 40% de la escala.
En la evaluación de integración y transferencia de las Asignaturas: Sistemas de Producción de Bovinos de Carne y Leche, Sistemas de Producción de Cultivos Extensivos y Arboricultura la calificación será el promedio de las notas obtenidas en cada una de las áreas temáticas. La nota mínima para la aprobación de cada área temática es 4 (cuatro) puntos que equivale al 40% de la escala.
Artículo 10º. La evaluación de integración y transferencia de “Módulos” y de “Áreas de Consolidación” se realizará mediante la elaboración y presentación de un Trabajo Académico Integrador.
DE LA ACREDITACIÓN
Artículo 11º. La calificación final para la acreditación de los espacios curriculares (Asignaturas, Módulos, Áreas de Consolidación) será la obtenida en la evaluación de integración y transferencia, debiendo en ello considerarse todo el proceso de aprendizaje realizado previamente por el estudiante.
En el caso particular de las Asignaturas que se acrediten a través de todas las evaluaciones de suficiencia con nota igual o superior a 7 (siete) puntos, la nota final será el promedio de las obtenidas de las evaluaciones correspondientes, debiendo en ello considerarse todo el proceso de aprendizaje realizado previamente por el estudiante.
Artículo 12º. Al finalizar cada cuatrimestre del año académico correspondiente, los Coordinadores de los espacios curriculares retirarán del Área de Enseñanza – Sector Despacho de Alumnos los listados de estudiantes inscriptos y asentarán las calificaciones finales de los alumnos que hubieren acreditado el espacio curricular respectivo mediante la aprobación de la evaluación de integración y transferencia, o mediante la aprobación de las evaluaciones de suficiencia con nota igual o superior a 7 (siete) puntos, constituyéndose en este procedimiento el Acta de Promoción.
Los alumnos inscriptos en el Acta de Promoción quedan exceptuados de firmar la misma.
Dentro de las 96 (noventa y seis) horas siguientes a la finalización del respectivo cuatrimestre, el Acta de Promoción será entregada en el Área de Enseñanza – Sector Oficialía dando cumplimiento a los procedimientos administrativos pertinentes.
Artículo 13º. Al finalizar cada cuatrimestre del año académico correspondiente, los docentes a cargo de las comisiones de cada espacio curricular, consignarán la condición de cursado de los estudiantes inscriptos en el Sistema SIU- Guaraní, constituyéndose en este procedimiento el Acta de Regularidad cuya copia en papel será remitida por el Área de Enseñanza – Sector Despacho de Alumnos a los Coordinadores de los espacios curriculares respectivos para su control y efectos.
DE LA CONDICIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 14º. De acuerdo al espacio curricular de que se trate (Asignatura, Módulo, Área de Consolidación) se definen las siguientes categorías de estudiantes según su condición:
Para el espacio curricular: Asignatura
- Estudiante promocionado: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos y, en el caso de los espacios curriculares: Sistemas de Producción de Bovinos de Carne y Leche, Sistemas de Producción de Cultivos Extensivos y Arboricultura las correspondientes a cada una de las áreas temáticas que los componen, apruebe las evaluaciones de suficiencia y la evaluación de integración y transferencia con una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos o apruebe todas las evaluaciones de suficiencia con una nota igual o superior a 7 (siete) puntos en las asignaturas cuyo equipo docente así lo considere en su Planificación. Para acceder a la acreditación por promoción el estudiante deberá haber cumplimentado los requisitos de correlatividad al momento de iniciar el cursado del espacio curricular correspondiente.
- Estudiante regular: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos y, en el caso de los espacios curriculares: Sistemas de Producción de Bovinos de Carne y Leche, Sistemas de Producción de Cultivos Extensivos y Arboricultura, las correspondientes a cada una de las áreas temáticas que los componen, apruebe las evaluaciones de suficiencia con una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos. Esta condición se mantendrá por el término de dos años y medio del calendario académico correspondiente desde la finalización del cursado de la Asignatura respectiva.
- Estudiante libre por nota: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos y, en el caso de los espacios curriculares: Sistemas de Producción de Bovinos de Carne y Leche, Sistemas de Producción de Cultivos Extensivos y Arboricultura, las correspondientes a cada una de las áreas temáticas que los componen, no obtenga un mínimo de 4 (cuatro) puntos en todas las evaluaciones de suficiencia.
- Estudiante libre por faltas: El que no asistió al 80% de las actividades obligatorias y en el caso de los espacios curriculares: Sistemas de Producción de Bovinos de Carne y Leche, Sistemas de Producción de Cultivos Extensivos y Arboricultura a las correspondientes a cada una de las áreas temáticas que los componen o a alguna de las evaluaciones de suficiencia como tampoco a su correspondiente recuperatorio.
- Estudiante ausente: El que nunca asistió a las clases del espacio curricular correspondiente.
Espacio curricular: Módulo
- Estudiante promocionado: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos ha realizado el informe escrito y la exposición final del Trabajo Académico Integrador, obteniendo una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos. Para acceder a la acreditación por promoción el estudiante deberá haber cumplimentado los requisitos de correlatividad al momento de iniciar el cursado del espacio curricular correspondiente.
- Estudiante regular: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias y cumplimentado sus requerimientos,
- no ha realizado el trabajo escrito y/o la exposición final del Trabajo Académico Integrador, o,
- habiendo realizado la exposición final del Trabajo Académico Integrador no ha alcanzado una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos.
Esta condición se mantendrá por el término de dos años y medio del calendario académico correspondiente desde la finalización del cursado del Módulo respectivo.
- Estudiante libre por faltas: El que no asistió al 80% de las actividades obligatorias.
- Estudiante ausente: El que nunca asistió a las clases del espacio curricular correspondiente.
Espacio curricular: Área de Consolidación
- Estudiante promocionado: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias (cursos obligatorios y optativos) y cumplimentado sus requerimientos ha realizado el informe escrito y la exposición final del Trabajo Académico Integrador, obteniendo una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos.
Para acceder a la acreditación por promoción el estudiante deberá haber cumplimentado los requisitos de correlatividad al momento de iniciar el cursado del espacio curricular correspondiente.
- Estudiante regular: El que habiendo asistido al 80% de las actividades obligatorias (cursos obligatorios y optativos) y cumplimentado sus requerimientos,
- no ha realizado el trabajo escrito y/o la exposición final del Trabajo Académico Integrador, o,
- habiendo realizado la exposición final del Trabajo Académico Integrador no ha alcanzado una nota igual o superior a 4 (cuatro) puntos.
Esta condición se mantendrá por el término de dos años y medio del calendario académico correspondiente desde la finalización del cursado del Área de Consolidación.
- Estudiante libre por faltas: El que no asistió al 80% de las actividades obligatorias.
- Estudiante ausente: El que nunca asistió a las clases del espacio curricular correspondiente.
DE LOS EXÁMENES FINALES
Artículo 15º. Aquellos estudiantes que no alcancen la condición de “promocionado” deberán presentarse a examen final en las fechas que a tal fin fije el Honorable Consejo Directivo en el Calendario Académico.
Artículo 16º. Los estudiantes que se presenten a examen final en condición de “libre” estarán sujetos a una evaluación práctica y a otra teórica, siendo cualquiera de ellas eliminatoria.
Artículo 17º. Para los diferentes espacios curriculares se establecerán fechas de exámenes finales en los turnos de julio, noviembre-diciembre y febrero-marzo.
Artículo 18º. En los meses de mayo y septiembre se establecerán Mesas Especiales de examen para aquellos estudiantes que hayan terminado de cursar todos los espacios curriculares del Plan de Estudios.
Artículo 19º. En caso que los estudiantes hayan terminado de cursar y adeuden la acreditación de sólo 4 (cuatro) espacios curriculares, excluyendo Formación Integral y Prácticas Profesionales Optativas, podrán solicitar a la Secretaría de Asuntos Académicos la constitución de Mesas Extraordinarias de examen que se establecerán fuera de las previstas en el calendario académico mediante la realización del trámite correspondiente por parte del interesado.
Artículo 20º. La inscripción para rendir examen final se receptará a través del sistema SIU –Guaraní y, en caso de algún inconveniente, en el Área de Enseñanza – Sector Despacho de Alumnos de la Facultad, hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha fijada para el examen del respectivo espacio curricular. Será responsabilidad del estudiante registrar su inscripción cumpliendo con los requisitos de las correlatividades respectivas y de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 21º. Los tribunales examinadores estarán constituidos por 3 (tres) miembros como mínimo, uno de los cuales será el Coordinador del espacio curricular correspondiente y presidirá el tribunal. De los otros dos integrantes, uno deberá haber participado en el desarrollo del espacio curricular y el otro podrá pertenecer a un área de conocimiento afín al mismo. Al menos uno de los integrantes del tribunal deberá ser Profesor Regular. El presidente del tribunal podrá habilitar mesas simultáneas con docentes que cumplan con las condiciones establecidas. Los miembros del tribunal examinador quedan convocados con la sola publicidad del Calendario Académico.
Artículo 22º. Los estudiantes podrán solicitar con causa debidamente justificada ante el Honorable Consejo Directivo la constitución de un tribunal examinador alternativo, en caso de recusación total o parcial del conformado oportunamente. Será facultad reservada al citado Cuerpo resolver sobre tal solicitud la que deberá ser elevada por el interesado con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha del examen, por intermedio de la Secretaría de Asuntos Académicos.
Artículo 23º. La ausencia de los integrantes del tribunal examinador en la fecha y hora previstas sólo será excusable por causas de fuerza mayor que deberán ser puestas oportunamente en conocimiento del Director de Departamento correspondiente, quien arbitrará los medios para suplir tal inasistencia. Idéntica actitud observará el mismo cuando el tribunal no se hubiera constituido transcurrida una hora de la establecida para dar comienzo al examen.
Artículo 24º. En el momento de presentarse el estudiante ante el tribunal examinador, deberá acreditar su identidad mediante libreta de Trabajos Prácticos, DNI, cédula o pasaporte.
Artículo 25º. El resultado de los exámenes se hará constar en el Acta manuscrita respectiva y firmada por todos los miembros del tribunal examinador. La firma del estudiante en el Acta representa la notificación de la calificación.
Las Actas manuscritas deberán ser entregadas por el Coordinador del espacio curricular en el Área de Enseñanza – Sector Oficialía de la Facultad, dentro de las tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del examen.
Artículo 26º. Si por la cantidad de estudiantes presentes se necesitara más de un día para el examen final, el tribunal se constituirá en los días hábiles siguientes considerándose a tal efecto el sábado como día hábil. El presidente del tribunal tomará las medidas pertinentes para informar a los estudiantes sobre los horarios tentativos en que les corresponderá rendir a cada uno.
Artículo 27º. Los Consejeros Estudiantiles podrán solicitar al Honorable Consejo Directivo con causa debidamente justificada la designación de veedores estudiantiles en los exámenes, quienes elevarán informes al citado Cuerpo para cada uno de los casos en que participen.
DE LA GESTIÓN DOCENTE
Artículo 28º. Todo docente, independientemente de la dedicación, deberá disponer de 3 (tres) horas semanales como mínimo para destinar a horarios de consulta. Los docentes de cada espacio curricular garantizarán la distribución de la oferta horaria durante la mañana y la tarde, de lunes a viernes en lo posible, y deberán darlos a conocer en lugar visible para los estudiantes desde el comienzo del año académico, debiendo asimismo darse a conocer las modificaciones que durante el mismo se produjeran.
Artículo 29º. Finalizado el cursado del espacio curricular correspondiente, todos los docentes que dicten en él clases teóricas, teórico-prácticas y/o prácticas, ya sea que tengan comisiones a cargo o sólo dicten algunos temas, deberán cumplimentar una encuesta individual de evaluación del dictado del espacio curricular y de los estudiantes, que será enviada al Área de Procesamiento de Datos y sus resultados serán comunicados a la Secretaría de Asuntos Académicos y, por su intermedio, al Honorable Consejo Directivo.
Artículo 30º. Finalizado el cursado de cada espacio curricular los estudiantes deberán cumplimentar una encuesta individual de evaluación del dictado del espacio curricular y de sus docentes través del sistema SIU-Guaraní. Las encuestas se realizarán bajo secreto estadístico y sus resultados serán comunicados al respectivo docente e incorporados en su legajo académico.
DEL RÉGIMEN DE INGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 31º. Serán considerados “aspirantes” a ingresar a la Carrera de Ingeniería Agronómica los estudiantes que por primera vez soliciten admisión a la Carrera y cumplan con los requisitos de inscripción.
Artículo 32º. Serán considerados “nuevos inscriptos” de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad los aspirantes que resulten ingresantes con legajo y cumplan con los requisitos de ingreso, conforme lo establece la reglamentación vigente de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y de la Universidad Nacional de Córdoba.
Artículo 33º. Serán considerados “nuevos inscriptos por equivalencia” de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad los aspirantes que, previa intervención de la Comisión Asesora de Pases y Equivalencias, resulten ingresantes y hayan obtenido la aprobación de al menos un (1) espacio curricular por equivalencia de instituciones educativas contempladas en las reglamentaciones vigentes.
Artículo 34º. Serán considerados “reinscriptos” de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad los estudiantes que hayan realizado la reinscripción a la Carrera en un año posterior a su última inscripción.
Artículo 35º. A los estudiantes que por motivos expresamente establecidos en la normativa vigente encuadren en la figura de Licencia Estudiantil se les otorgará la suspensión de su actuación académica y no se computarán los plazos de vigencia de la regularidad.
Artículo 36º. A los estudiantes que sin causal manifiesta no se reinscriban en la Carrera en el ciclo lectivo siguiente al del último cursado, se les suspenderá la matrícula y se les computarán los plazos de vigencia de la regularidad. Para ser considerados nuevamente alumnos, es decir reinscriptos, deberán solicitar la reincorporación y adecuar su actuación académica al Plan de Estudios vigente.
Artículo 37º. Desde el momento del ingreso a la Carrera de Ingeniería Agronómica de esta Facultad los estudiantes deben tener total conocimiento del Régimen Disciplinario de los Estudiantes vigente, del presente Reglamento de Enseñanza y del contenido del Plan de Estudios y su respectivo Régimen de Correlatividades.
DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 38º. Las inasistencias eventuales de los estudiantes por participación en actividades deportivas o culturales en representación de la Facultad, por enfermedad o accidente personal, por enfermedad, accidente o muerte de familiar directo, por razones de trabajo y por embarazo, debidamente certificadas, no serán consideradas a los efectos de la regularidad y la promoción, debiendo el estudiante cumplir, a su tiempo, las actividades que fije el coordinador espacio curricular en estas circunstancias.
Artículo 39º. Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento de Enseñanza será resuelto por el Honorable Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos de esta Facultad con la intervención de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Estudios (CESPE).-